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¿Es obligatorio el cálculo de la huella de carbono en España?

Cada vez son más organizaciones las que deciden calcular y divulgar su huella de carbono de organización. Pero ¿hasta qué punto están obligadas? ¿Qué requisitos plantea nuestra legislación al respecto?

Concepto de huella de carbono de organización

La huella de carbono de organización es un indicador ambiental que mide la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos como consecuencia directa o indirecta del desarrollo de las actividades de las empresas. Más información en el siguiente enlace: ¿Cómo calcular la huella de carbono de tu organización? – Ecogesa

Estados de Información no Financiera (EINF)

En España, la huella de carbono de organización es un parámetro que se ha de divulgar en los Estados de Informes no Financieros (EINF) que deben elaborar las empresas que tengan más de 250 personas en plantilla y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que tengan la consideración de entidades de interés público.
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos una de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

Sin embargo, la Ley 11/2018 que regula los EINF no concreta el alcance de la huella de carbono que se debe reportar, por lo que cada organización establece sus propios criterios.

Directiva CSRD

En la práctica, las empresas que elaboran actualmente un EINF deben adaptarse a los requisitos de la nueva Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Esta Directiva obliga a dichas organizaciones a calcular su huella de carbono (alcances 1, 2 y 3) y establece claramente qué información y datos se deben reportar, con el objetivo de comparar los resultados obtenidos.

Las organizaciones con más de 250 personas trabajadoras deben incluir esta información por primera vez en la memoria del año 2026, con datos del 2025. La Directiva establece que las organizaciones con menos de 750 personas trabajadoras pueden excluir el alcance 3 en el cálculo de la huella en 2026.

Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética

La entrada en vigor de la Ley 7/2021 obliga a ciertas empresas a calcular su huella de carbono y a publicar un plan de reducción de emisiones de GEI.

Las organizaciones que deberán cumplir estos requisitos se deben recoger en la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

La publicación de esta modificación está sufriendo un cierto retraso. Hasta la fecha sólo se ha dado a conocer un anteproyecto que especifica que el cálculo de la huella de carbono será obligado a partir del año 2025, con datos de 2024, para:

  • Las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera.
  • Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social.
    No obstante, deberemos esperar a la publicación de la modificación del citado Real Decreto para confirmar que tipo de organizaciones estarán finalmente obligadas a calcular su huella de carbono.

Comunidades Autónomas

Aparte de la normativa europea y nacional, varias Comunidades Autónomas han requerido el cálculo de la huella de carbono para determinadas empresas. Es el caso de Islas Baleares, Andalucía, Canarias, Navarra, Comunidad Valenciana y País Vasco. Las organizaciones obligadas en cada caso son:

  • Islas Baleares: grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Islas Baleares y cumplan una de las siguientes condiciones:
    • Que las empresas que tengan igual o superior a 50 personas trabajadoras.
    • Que su volumen de negocios o balance anual sea más de 10 millones de euros al año.
  • Andalucía: empresas que consumen más de 1 GWh/año.
  • Canarias: explotaciones turísticas, explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas, actividades industriales y de comercio con un tamaño superior a lo que se determine y actividades vinculadas a la gestión de los recursos hídricos.
  • Navarra: explotaciones agrícolas y ganaderas
  • Comunidad Valenciana: grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la citada comunidad.
  • País Vasco: administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo, subsectores del sector servicios.

Conclusión final

Es evidente que las Administraciones Públicas requerirán el cálculo de la huella de carbono a más organizaciones de forma progresiva.

No obstante, la realidad es que es el propio mercado el que está impulsando esta obligación. Cada vez son más las grandes empresas las que solicitan la huella de carbono a sus proveedores y este requisito se extiende a toda la cadena de valor. Sin duda, la entrada en vigor de la Directiva CSRD acelerará todavía más esta tendencia, por lo que todas las organizaciones deberán calcular tarde o temprano su huella de carbono.

Desde Baker Tilly Ecogesa nos ponemos a vuestra disposición para cualquier aclaración o soporte que necesitéis relacionado con el cálculo, reducción y/o compensación de GEI.